¿Cómo puedo optar por OSPETELCO como mi obra social?
Debe concurrir de lunes a viernes de 09 a 18 hs. a la Sede Central de OSPETELCO sita en Uruguay 362 primer piso, Capital. Tel 4373-0311 o 4373-0121. O a las delegaciones de FOETRA:
Sur: Dr. Melo 2985 .Lanús. Tel. 4240-0297
Oeste: Sarmiento 1034. Morón. Tel. 4628-6352
Noroeste: Juárez 3353. San Martín. Tel. 4754-0203
Norte: Paraná 3618. Martínez. Tel. 4717-5265
Opción de cambio para beneficiarios titulares activos.
a)El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
b)El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; si el beneficiario reside a mas de 100 Km. de una boca habilitada de la Obra Social elegida, podrá ejercitar su acción por correo o a través de las Delegaciones de la Obra Social con la documentación pertinente.
c)El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social. No debe ejercerse en oficinas de medicina privada ni en el lugar de trabajo.
d)La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la fecha que se realiza la opción.
e)El trámite es totalmente gratuito.
f)El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:
1) Ultimo recibo de sueldo, o en su defecto, certificado laboral.
2) Documento Nacional de Identidad. (DNI)
g) Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
1)La copia amarilla del Formulario de opción de cambio
2)La cartilla medica con la nomina completa de prestadores
3)Credencial con el nombre de la Obra Social.
Afiliados Jubilados:
Se les requiere la misma documentación que a los activos. La opción debe realizarse en la sede central de Uruguay 362 primer piso, TEL 4373-0311 o 4373-0121. De lunes a viernes de 14 a 18 hs.
1) Quienes finalizan su tramite jubilatorio deben elegir de inmediato la obra social si no desean permanecer en PAMI.
2)Los beneficiarios que se jubilan reciben con su grupo familiar primario las prestaciones medicas de la Obra Social en la que se encontraban durante 90 días.
3)Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los jubilados y/o pensionados que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
4)Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
5)La opción se hace efectiva a partir del primer DIA del tercer mes desde que el beneficiario ejerce la opción de cambio.
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